Cambios fundamentales del nuevo reglamento: en primer lugar, la cobertura total del alcance de la certificación, todos los componentes básicos de seguridad y del ascensor, como el equipo de seguridad, el limitador de velocidad, el amortiguador, el dispositivo de bloqueo de puertas, la máquina de tracción, el armario de control y el cable de acero, deben obtener la certificación NOM por separado. Se prohíbe la venta, instalación y uso de componentes de seguridad sin certificación separada en México; en segundo lugar, los requisitos obligatorios para las pruebas locales, todas las pruebas de tipo deben realizarse en laboratorios locales acreditados por la DGN mexicana, no se aceptan los informes de prueba emitidos por ningún laboratorio extranjero y se agregan nuevos elementos de prueba de protección contra incendios, resistencia a terremotos, compatibilidad electromagnética de EMC y eficiencia energética; en tercer lugar, la auditoría de fábrica obligatoria, las empresas que soliciten la certificación por primera vez deben pasar la auditoría inicial de fábrica de Instituciones acreditadas por la DGN, que cubren todo el proceso de diseño, adquisición, producción e inspección de calidad. El certificado tiene una validez de 1 año y cada año se deben realizar auditorías de fábrica y nuevas pruebas del producto. En cuarto lugar, el requisito de representación local es que las empresas exportadoras deben designar a un representante local autorizado en México, responsable del registro del producto, la solicitud de certificación, la supervisión del mercado, el atraque, el mantenimiento posventa y la tramitación de las quejas. Las empresas sin representantes locales no pueden solicitar la certificación; en quinto lugar, la mejora de la supervisión del mercado y la aduana mexicana incluye los ascensores y los componentes de seguridad entre los principales productos de inspección. El certificado de certificación NOM debe presentarse cuando se despache cada lote de productos. Los productos sin certificado se devolverán directamente. Las empresas que vendan productos no certificados recibirán una multa de hasta el 30% del valor de la mercancía. Las personas con circunstancias graves serán incluidas en una lista negra y se les prohibirá ingresar al mercado mexicano en un plazo de 5 años.