Cambios fundamentales de la nueva regulación: en primer lugar, los requisitos obligatorios para la configuración de los ascensores, que aclaran que los ascensores deben instalarse en residencias de 4 pisos o más. La norma original establece que los ascensores deben instalarse cuando el piso tenga 7 pisos o más o cuando la altura del piso de entrada del hogar desde el terreno exterior diseñado para el diseño supere los 16 m. El nuevo reglamento reduce en gran medida el umbral de piso para la instalación obligatoria de ascensores; en segundo lugar, la cantidad de configuración detallada, aclarando que para las residencias de 12 pisos o más, cada edificio debe estar equipado con no menos de 2 ascensores, entre los que se debe instalar 1 elevador que pueda acomodar camillas; para las residencias de 18 pisos o más, cada edificio debe estar equipado con no menos de 3 ascensores, entre los cuales al menos 2 ascensores que puedan acomodar camillas; en tercer lugar, los requisitos obligatorios para sin barreras y respetuoso con el envejecimiento, los ascensores residenciales deben cumplir con las especificaciones de diseño sin barreras. Los pasamanos, los botones con letras grandes y los dispositivos de aviso por voz deben estar instalados en el automóvil. El ancho libre de la puerta de aterrizaje no es inferior a 0,9 m, el ancho libre en el automóvil no es inferior a 1,6 m y la profundidad libre no es inferior a 1,4 m, lo que puede acomodar camillas estándar; en cuarto lugar, los requisitos de diseño de la sala de máquinas y los pozos, aclarando que el diseño de las salas de máquinas y los huecos de los ascensores debe cumplir con los requisitos de aislamiento acústico y reducción de vibraciones. Los huecos de los ascensores adyacentes a los dormitorios y salas de estar deben adoptar medidas de aislamiento acústico y reducción de vibraciones, y el ruido de funcionamiento de los ascensores cumple con los estándares de límites nacionales; en quinto lugar, la adaptación de la transformación residencial existente, aclarando que el diseño y la construcción de la instalación de ascensores en las residencias existentes deben cumplir con los requisitos pertinentes de este código, fomentar la instalación de ascensores sin barreras y aptos para personas mayores en las residencias existentes y apoyar la renovación y transformación de los ascensores en las comunidades antiguas.