México emitió nuevas regulaciones sobre tarifas de importación y certificación de ascensores
El 22 de enero de 2025, la Secretaría de Economía de México, junto con la Oficina Nacional de Normas (DGN) de México, emitieron oficialmente el Nuevo Reglamento sobre la importación y el control de seguridad de los productos de ascensores, que ajustó de manera integral la política tarifaria, el acceso al mercado y el control de seguridad de los productos de ascensores en el mercado mexicano. Los contenidos principales incluyen: Primero, ajustar el arancel de importación de productos de ascensores. El arancel de importación de máquinas elevadoras completas se reduce del 10% al 5%, y el arancel de importación de los componentes principales de los ascensores se reduce del 5% al 0%, lo que se implementará oficialmente el 1 de julio de 2025. En segundo lugar, actualizar los requisitos obligatorios de certificación NOM, aclarando que todas las máquinas de ascensores y componentes de seguridad completos que ingresen al mercado mexicano deben obtener la certificación NOM obligatoria, y anular las cláusulas de exención originales para algunos productos. En tercer lugar, reforzar la inspección en los puertos de importación. La aduana debe verificar al 100% el certificado NOM, el certificado de origen y el informe de prueba de los ascensores importados, y se prohíbe la entrada al país de productos que no cumplan con las normas. En cuarto lugar, aclare los requisitos de inspección anual para los ascensores en uso. Todos los ascensores en uso deben llevar a cabo una inspección del cumplimiento de la norma NOM una vez al año, y los ascensores que no cumplan con los estándares deben apagarse inmediatamente para rectificarlos. La nueva regulación tiene un período de transición de 6 meses y se implementó oficialmente el 1 de julio de 2025.