GB/T 30559.2-2025 Rendimiento energético de ascensores, escaleras mecánicas y aceras móviles Parte 2: Clasificación de eficiencia energética de los ascensores implementada en octubre de 2026
Contenido principal de la norma: primero, la cobertura total del ámbito de aplicación, aplicable a los ascensores de pasajeros, montacargas, ascensores médicos y ascensores domésticos con una velocidad nominal no superior a 10 m/s, y formula especialmente estándares diferenciados de clasificación de eficiencia energética para ascensores con diferentes cargas, diferentes velocidades y diferentes usos; segundo, el método científico de clasificación de la eficiencia energética, que adopta el índice integral de eficiencia energética (EEI) como base para la clasificación de la eficiencia energética de los ascensores, teniendo en cuenta de manera exhaustiva el consumo de energía operativa, el consumo de energía de reserva, el consumo de energía de frenado y el consumo de energía auxiliar de los ascensores, y que reflejen plenamente el rendimiento energético de los ascensores; en tercer lugar, los límites estrictos de consumo de energía, que dividen la eficiencia energética de los ascensores en siete grados: A, B, C, D, E, F, G, entre los que el grado A es el grado de eficiencia energética más alto y el grado G es el grado de eficiencia energética más bajo. Se aclaran los límites de consumo de energía de cada categoría. A partir del 1 de enero de 2027, los ascensores con un grado de eficiencia energética inferior al grado C no se venderán de fábrica; en cuarto lugar, etiquetas de eficiencia energética estandarizadas, que unifiquen los requisitos de estilo, contenido y etiquetado de las etiquetas de eficiencia energética de los ascensores, estipulando que los ascensores deben ir pegados con etiquetas de eficiencia energética en lugares obvios al salir de fábrica. El contenido de la etiqueta incluye el grado de eficiencia energética, el índice integral de eficiencia energética, la energía de reserva, el consumo anual de energía y otra información; en quinto lugar, la conexión a edificios ecológicos, que aclara que la eficiencia energética de los ascensores se incorpora al sistema de evaluación de edificios ecológicos, exige que los edificios ecológicos estén equipados con ascensores con un grado de eficiencia energética no inferior al grado B, fomenta el uso de ascensores de eficiencia energética de grado A y promueve el desarrollo coordinado de edificios y ascensores ecológicos.