El 8 de octubre de 2024, el Instituto Nacional de Calidad del Perú (INACAL), junto con el Ministerio de Vivienda y Construcción del Perú, emitieron oficialmente la Especificación obligatoria para la gestión de la seguridad de ascensores y escaleras mecánicas, que mejoró de manera integral la certificación de productos, el control de seguridad y la gestión del mantenimiento de los ascensores en el mercado peruano. Los contenidos principales incluyen: En primer lugar, se aclara que todas las máquinas elevadoras completas y los componentes básicos de seguridad que ingresen al mercado peruano deben obtener la certificación INACAL obligatoria de Perú, y se prohíbe la importación, venta y uso de productos no certificados. En segundo lugar, reforzar la inspección en los puertos de importación. La aduana debe verificar al 100% el certificado INACAL, el certificado de origen y el informe de prueba de tipo de los ascensores importados, y los productos con certificados inconsistentes se devolverán directamente. En tercer lugar, reforzar los requisitos de inspección anual para los ascensores en uso. Todos los ascensores en uso deben someterse a una inspección del cumplimiento de las normas peruanas una vez al año, y los ascensores que no cumplan con los estándares deben apagarse inmediatamente para su rectificación. En cuarto lugar, se aclara que las unidades de mantenimiento de ascensores deben obtener la licencia de calificación oficial del Perú, los ascensores de pasajeros deben realizar un mantenimiento de rutina una vez cada 14 días y el personal de mantenimiento debe aprobar la evaluación oficial del Perú y trabajar con certificados. En quinto lugar, mejorar los requisitos de rescate de emergencia, aclarando que el rescate en caso de atrapamiento de ascensores debe realizarse in situ en un plazo de 30 minutos, y que la unidad de mantenimiento debe establecer un sistema de rescate de emergencia que funcione las 24 horas del día. En sexto lugar, estandarice la gestión de los archivos de seguridad de los ascensores. Todos los registros de diseño, fabricación, instalación, mantenimiento e inspección de ascensores deben archivarse por completo, con un período de retención no inferior a 10 años. La nueva regulación tiene un período de transición de 6 meses y se implementó oficialmente el 8 de abril de 2025.